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Abogado para accidentes laborales en España
Recargo de prestaciones del 30% al 50% por falta de medidas de seguridad. Indemnización por daños y perjuicios. Accidente in itinere.
¿Has sufrido un accidente laboral? Tienes más derechos de los que crees
La mayoría de trabajadores que sufren un accidente laboral cobran únicamente la prestación por incapacidad temporal o, en su caso, la pensión por incapacidad permanente. Lo que pocos saben es que, si la empresa incumplió las medidas de seguridad, tienes derecho a:
- Recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre todas las pensiones (vitalicio).
- Indemnización civil por daños y perjuicios, calculada con el baremo de tráfico (decenas de miles de euros en accidentes con secuelas).
- Querella penal si hay imprudencia grave o muerte.
En Abogado Laboral somos especialistas en accidentes laborales. Trabajamos a éxito: si no conseguimos indemnización o recargo, no pagas nada.
Tres motivos para confiarnos tu accidente laboral
Defendemos los derechos de la persona accidentada y de su familia con todas las garantías procesales. Combinamos conocimiento jurídico, experiencia probada con mutuas e INSS y un trato cercano para hacerte el procedimiento lo más sencillo posible.
- Maximización de la indemnización. Reclamamos las tres vías compatibles: recargo de prestaciones, indemnización civil por daños y perjuicios, y mejoras voluntarias del convenio. Sumadas pueden alcanzar cantidades muy relevantes.
- Coordinación pericial. Trabajamos con peritos médicos y técnicos en prevención de riesgos laborales que acreditan tanto las secuelas como la falta de medidas de seguridad de la empresa.
- Cuota litis sin riesgo. Solo pagas si conseguimos indemnización o recargo. Lo concretamos en la hoja de encargo tras la primera consulta gratuita.
Qué se considera accidente laboral
- En el centro de trabajo: caídas, golpes, atrapamientos, cortes, quemaduras, intoxicaciones.
- In itinere: yendo o volviendo del trabajo por el trayecto habitual.
- En misión: durante un desplazamiento ordenado por la empresa.
- Enfermedades profesionales del cuadro oficial (RD 1299/2006): silicosis, asbestosis, sordera profesional, asma profesional, dermatosis, lumbalgia por carga física, etc.
- Enfermedades comunes agravadas por el trabajo o que se manifiestan en el centro.
- Infarto, ictus o muerte súbita ocurridos en el centro de trabajo o en tiempo y lugar de trabajo (presunción de laboralidad).
El recargo de prestaciones: el derecho menos conocido
El artículo 164 LGSS establece que cuando un accidente o enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad e higiene, todas las prestaciones (IT, IPP, IPT, IPA, GI, viudedad, orfandad, indemnizaciones a tanto alzado…) se incrementan entre un 30% y un 50%.
El recargo lo paga la empresa, no la Seguridad Social. No es asegurable. Y es vitalicio: si tu pensión es de 1.500 €/mes y se reconoce un recargo del 50%, cobrarás 2.250 €/mes de por vida.
Casos típicos en los que conseguimos recargo
- Accidente con maquinaria sin protecciones.
- Caída de altura sin arnés ni protección colectiva.
- Atrapamiento por máquina con dispositivo de seguridad anulado.
- Falta de formación específica en prevención.
- Falta de evaluación de riesgos del puesto.
- Incumplimiento de las medidas tras requerimiento de la inspección.
- Falta de equipos de protección individual (EPI).
Indemnización por daños y perjuicios
Es compatible con la prestación de la Seguridad Social y con el recargo. Se reclama ante el orden civil o, hoy en día, ante el Juzgado de lo Social. Se calcula con el baremo de tráfico:
- Días de incapacidad temporal (impeditivos / no impeditivos / hospitalarios).
- Secuelas valoradas en puntos según la tabla.
- Perjuicio personal particular (cicatrices visibles, perjuicio estético, etc.).
- Lucro cesante (lo que dejas de ganar).
- Gastos médicos, ortopédicos, rehabilitación.
En accidentes con secuelas graves (parálisis, amputaciones, traumatismos craneoencefálicos), las indemnizaciones pueden alcanzar los 200.000-500.000 €.
Plazos de reclamación
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Recargo de prestaciones | 5 años desde la firmeza de la prestación |
| Indemnización civil | 1 año desde la última resolución administrativa firme |
| Mejora voluntaria de convenio (seguro de accidentes) | 1 año desde el alta o reconocimiento de IP |
| Reclamación penal (imprudencia) | 5 años (lesiones graves) — sin plazo si fallecimiento |
Cómo trabajamos un accidente laboral
- Primera consulta gratuita. Estudiamos parte de accidente, informes médicos, partes de la mutua y atestado de la inspección si lo hay.
- Solicitud de recargo ante el INSS si procede (informe de la Inspección de Trabajo es clave).
- Demanda civil/laboral por daños y perjuicios.
- Coordinación con peritos médicos y técnicos en prevención de riesgos.
- Juicio y sentencia. Cobro y ejecución.
¿Has tenido un accidente laboral? No firmes nada en la mutua sin asesoramiento. Reserva tu consulta gratis.
Dudas frecuentes
Las preguntas que llegan cada semana al despacho.
Si no encuentras tu caso, llámanos. La primera consulta es gratuita y sin compromiso.
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